Hola. Hoy he estado clasificando plantas de la balsa de Zolina. Antes de nada deciros que una chica llamada Maria ha descubierto una nueva planta acuatica en esta balsa. Se llama Ruppia drepanesis. Sin duda alguna ha sido una sorpresa para mí y me alegro que cuando se estudia los ecosistemas más profundamente se den estas sorpresas. Sin duda alguna habría que proteger esta laguna de una forma más seria.
La laguna de Zolina junto con la Laguna de Loza son una buena representación de este tipo de lagunas en la Cuenca de Pamplona.
En cuanto a las plantas, gracias a un articulo que habla de esta planta he conseguido clasificar: Atriplex prostata; Atriplex patula
Al hilo de esto, os copio, un poco malamente, algo que leí hace unos días trasteando por internet. En las alegaciones al último POT (Plan de ordenación territoral) aprobado ya en 2011 la empresa deficitaria gestora (POSUSA) de las balsas de Zolina y La Salina se sorprendía de la calificación que se le daba los enclaves y alegaba en su contra.
Muchas gracias Mariángeles porque no es cosa baladí tu descubrimiento, maja!
""""""
""""ALEGANTE Nº
ALEG
Nº
PÁRRAFO
Nº INDICE
MEMORIA
TEMA RESUMEN SIMILAR
A
DPTO GN
AFECTADO
POSUSA 17 17.1 3.1 Protección
humedales
Considera sorprendente
que las balsas de Zolina y
de Salinas se identifiquen
como humedales
calificándolos como un
recurso del patrimonio
natural.
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-
17.2 3.1 Protección
humedales
Las balsas de Zolina y de
Salinas forman parte de
infraestructuras
industriales en
funcionamiento sometidas,
entre otras normas, al R.D.
975/2009.
-
-
17.3 3.1 Protección
humedales
Solicita encuadrar las
citadas balsas (depósitos)
como infraestructuras
industriales o instalaciones
asociadas a una actividad
extractiva.
-
-
17.4 3.1 Protección
humedales
La balsa de La Morea
tampoco debería
calificarse como humedal
por tratarse de una
infraestructura hidráulica
que apresa aguas para
abastecer a la actividad de
producción de sal . La
infraestructura está
sometida a la legislación
correspondiente.
-
-
17.5 5.3 Reserva red
viaria
La red de infraestructuras
de comunicaciones viarias
(plano 5.3) prevé el paso
de un vial interurbano
sobre el depósito salino
"Hoya de Arrubias" . Su
destino no debe ser otro
que su explotación con
fines comerciales.
-
-
17.6 - Solicitud Solicitud de modificación
del POT.3 en función de lo
expuesto.
"""""Informe de la Alegación
A modo de comentario introductorio y general sobre la alegación, ha de reconocerse que el POT, y
cualquier instrumento de planificación territorial, debe partir de la base de un reconocimiento lo más
exacto posible de la situación real de los elementos que concurren en el territorio, con el objeto de
llegar a formular propuestas coherentes y alcanzables. En este sentido, la naturaleza de las
instalaciones industriales y en funcionamiento puesta de manifiesto por el alegante, se impone a la
visión de espacio natural protegido que plantea el POT y que podría ocasionar vinculaciones
territoriales ilógicas. Deben e vitarse pues estos posibles efectos.
Por otra parte, y en otro sentido, el alegante debe reconocer también que un instrumento como el
POT prefigura a largo plazo una orientación deseable para el territorio, de un modo prospectivo. En
esta línea, es perfectamente legítimo y correcto que el POT, pueda, por ejemplo, aún reconociendo
y respetando esas preexistencias, visualizar una situación futura distinta que pudiera propiciarse en
determinadas circunstancias o condiciones, como el propio cese las funciones actuales. De hecho
en el caso que nos ocupa, el propio Gobierno de Navarra inició en su momento un proyecto que
implicaba una reconversión total del espacio de la balsa de Zolina.
INFORME COMISIÓN DE SEGUIMIENTO POT 3 ÁREA CENTRAL
ANEXO 4. INFORME TÉCNICO ALEGACIONES CS Y DPTO. V.OT.
POT 3. INFORME ALEGACIONES AL PROYECTO. ABRIL 2010 Página 27 de 54
En definitiva, han de estimarse las alegaciones de POSUSA en el sentido que se indicará a
continuación, sin perjuicio de que el POT pueda orientar hacia una función territorial distinta en el
futuro de la Balsa de Zolina.
1 y 2.- Los comentarios y propuestas son razonables por lo que se propone la inclusión de las
balsas de Zolina y de Salinas como suelo no urbanizable de actividades especiales o como
instalaciones industriales de la actividad extractiva.
3.- De acuerdo a lo comentado, las balsas de Zolina y de Salinas pueden asociarse al concepto de
infraestructuras o instalaciones de residuos asociadas a una actividad económica extractiva,
contemplando las adecuadas medidas de conservación y mantenimiento.
4.- Del mismo modo, la balsa de la Morea podría incluirse como suelo no urbanizable de actividades
especiales o como parte de la actividad extractiva.
5. y 6.- La representación POT es de “ejes de comunicación”, no representando un trazado
concreto. La comunicación a la que se refiere la alegación, se entiende como una unión de dos
sistemas de diferente rango, que precisa de un proyecto de trazado y un posterior proyecto de
construcción, donde se establecerá la ocupación exacta. Lógicamente si en el momento temporal
en que se realicen esas acciones siguen existiendo los depósitos salinos y su explotación, habrán
de tenerse en cuenta las implicaciones técnicas, económicas y de gestión de tal circunstancia."""